Normas concordantes

Decreto 768 de 2025 frente a la Ley 675 de 2001: cuadro analítico y comparativo

El Decreto 768 de 2025 no sustituye ni reforma orgánicamente la Ley 675 de 2001. Reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 y fortalece el trámite policivo de conflictos de convivencia que también pueden surgir en propiedad horizontal; por tanto, debe aplicarse de forma complementaria, respetando la jerarquía normativa: Constitución, ley, reglamento de propiedad horizontal y decretos reglamentarios.

Contenido del análisis

  1. 1. Alcance normativo
  2. 2. Convivencia y resolución de conflictos
  3. 3. Debido proceso y pruebas
  4. 4. Órganos de la copropiedad
  5. 5. Cambios prácticos relevantes
  6. 6. Matriz de actuación sugerida
  7. 7. Recomendaciones para el reglamento
  8. 8. Preguntas frecuentes

1. Alcance normativo

Naturaleza, ámbito subjetivo, finalidad y jerarquía de cada norma, con su lectura práctica para la copropiedad.

Naturaleza

Ley 675 de 2001
Ley especial que regula el régimen de propiedad horizontal: constitución, bienes privados y comunes, órganos, expensas, reglamento y convivencia.
Decreto 768 de 2025
Decreto reglamentario de la Ley 1801 de 2016; incorpora el Capítulo XVIII al Decreto 1070 de 2015 sobre el Proceso Único de Policía.
Lectura práctica
El Decreto no reemplaza la Ley 675 ni puede contrariarla; opera ante asuntos de convivencia que demanden intervención de autoridad de policía.

Ámbito subjetivo

Ley 675 de 2001
Propietarios, tenedores, residentes, órganos de administración y la persona jurídica de la copropiedad.
Decreto 768 de 2025
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en el territorio colombiano, salvo excepciones legales.
Lectura práctica
En una copropiedad puede involucrar propietarios, arrendatarios, visitantes, administradores, prestadores y terceros responsables.

Finalidad

Ley 675 de 2001
Organizar la propiedad horizontal y establecer reglas para convivencia, administración y manejo de bienes y recursos comunes.
Decreto 768 de 2025
Restablecer convivencia y orden público mediante protección, restauración, educación y prevención; la medida correctiva es el último recurso.
Lectura práctica
La copropiedad debe privilegiar prevención y mecanismos internos antes de escalar un conflicto, cuando corresponda.

Jerarquía

Ley 675 de 2001
Norma legal especial en propiedad horizontal.
Decreto 768 de 2025
Acto reglamentario subordinado a la Constitución y a las leyes que reglamenta.
Lectura práctica
El reglamento interno no puede desconocer garantías del Decreto, ni el Decreto puede modificar por sí solo competencias o derechos reservados a la ley.

2. Convivencia y resolución de conflictos

Cómo se articulan el comité de convivencia, el escalamiento a la autoridad y la vía indemnizatoria.

Primera instancia interna

Ley 675 de 2001
Prevé el Comité de Convivencia como mecanismo para presentar fórmulas de arreglo en conflictos entre propietarios, tenedores y órganos de administración; no impone sanciones.
Decreto 768 de 2025
Reconoce mecanismos restaurativos, preventivos y educativos en el proceso de policía; prioriza el restablecimiento de la convivencia.
Impacto en la copropiedad
El comité conserva un rol conciliador y preventivo; no sustituye al inspector de policía ni actúa como autoridad sancionatoria.

Escalamiento a autoridad

Ley 675 de 2001
Los conflictos pueden llegar a autoridades competentes, sin perjuicio de mecanismos propios de la Ley 675 y del reglamento.
Decreto 768 de 2025
Distingue entre queja, iniciada oficiosamente por la autoridad, y querella, que exige impulso de parte.
Impacto en la copropiedad
El administrador debe documentar bien los hechos, identificar a las partes y determinar si el caso es interno, policivo, civil, penal o administrativo.

Naturaleza del proceso

Ley 675 de 2001
La Ley regula medidas internas y sanciones del reglamento, con debido proceso.
Decreto 768 de 2025
El proceso único de policía es autónomo frente al procedimiento administrativo; sus actos son actos de policía, no actos administrativos.
Impacto en la copropiedad
Las decisiones de asamblea, consejo o administrador siguen sujetas a Ley 675, reglamento y control judicial propio; no se confunden con órdenes de policía.

Indemnización de perjuicios

Ley 675 de 2001
Puede haber controversias patrimoniales derivadas de daños o incumplimientos, sujetas a la vía judicial correspondiente.
Decreto 768 de 2025
El proceso policivo no tramita indemnización civil de perjuicios; el afectado puede acudir a la justicia ordinaria.
Impacto en la copropiedad
Una queja policiva no reemplaza una demanda para cobrar daños, perjuicios o responsabilidades contractuales o extracontractuales.

3. Debido proceso y pruebas

Estándares de debido proceso, prueba, motivación y notificación aplicables a las actuaciones internas y policivas.

Sanciones internas

Ley 675 de 2001
La asamblea puede imponer sanciones no pecuniarias y pecuniarias previstas en la ley y el reglamento, con observancia del debido proceso.
Decreto 768 de 2025
Exige debido proceso, necesidad, razonabilidad, proporcionalidad y progresividad en la intervención policiva.
Recomendación operativa
Todo procedimiento disciplinario interno debe contar con regla previa, comunicación de cargos o hechos, oportunidad de defensa, pruebas y decisión motivada.

Prueba

Ley 675 de 2001
La Ley no habilita prácticas que vulneren derechos fundamentales para imponer sanciones internas.
Decreto 768 de 2025
Permite medios probatorios compatibles con el proceso de policía, exige pertinencia y valoración motivada; el respeto de derechos fundamentales es transversal.
Recomendación operativa
Conservar videos de zonas comunes conforme a política de tratamiento de datos; evitar grabaciones clandestinas en espacios de intimidad o material obtenido ilícitamente.

Decisión

Ley 675 de 2001
Las sanciones y actuaciones de la copropiedad deben fundarse en reglamento, ley y debido proceso.
Decreto 768 de 2025
La decisión policiva debe incluir competencia, hechos cronológicos, trámite, problema jurídico, valoración probatoria, fundamentos, decisión y recursos.
Recomendación operativa
Aunque esta estructura aplica formalmente a la autoridad de policía, es una buena referencia para fortalecer la motivación de decisiones internas.

Notificación

Ley 675 de 2001
El reglamento de propiedad horizontal debe definir mecanismos de citación y notificación compatibles con el debido proceso.
Decreto 768 de 2025
Admite notificaciones por mensaje de datos autorizado, correo certificado u otro medio expedito e idóneo.
Recomendación operativa
Conviene actualizar el reglamento y las bases de datos para autorizar correos electrónicos y asegurar trazabilidad de entrega.

4. Órganos de la copropiedad

Ninguno de los órganos de la propiedad horizontal adquiere facultades de policía con el nuevo decreto.

Asamblea general

Ley 675 de 2001
Máximo órgano de dirección; adopta decisiones, aprueba presupuesto, cuotas y reformas al reglamento dentro de sus competencias.
Decreto 768 de 2025
No adquiere facultades de policía ni puede imponer medidas correctivas propias de inspectores o uniformados.

Consejo de administración

Ley 675 de 2001
Órgano de administración, cuando sea obligatorio o establecido; ejerce las funciones legales y reglamentarias.
Decreto 768 de 2025
Puede apoyar gestión preventiva y documental, pero no sustituye autoridades de policía.

Administrador

Ley 675 de 2001
Representante legal y gestor de la persona jurídica; ejecuta decisiones y vela por bienes comunes, convivencia y reglamento.
Decreto 768 de 2025
Debe cooperar con requerimientos legítimos de autoridades y conservar soportes para atender conflictos, sin extralimitar sus competencias.

Comité de convivencia

Ley 675 de 2001
Propone fórmulas de arreglo; no impone sanciones ni tiene competencia judicial o policiva.
Decreto 768 de 2025
Se articula con la orientación restaurativa y preventiva del Decreto, pero no reemplaza querellas, quejas ni órdenes de policía.

5. Cambios prácticos relevantes

  1. 1

    Mayor formalización del conflicto policivo

    El Decreto precisa que los procesos pueden nacer por queja o querella y exige que el presunto infractor sea una persona determinada o determinable; no proceden procesos “en averiguación”.

  2. 2

    Énfasis restaurativo antes que sancionatorio

    La finalidad central es recuperar la convivencia mediante protección, educación, restauración o prevención; las medidas correctivas deben ser progresivas y de última instancia.

  3. 3

    Trazabilidad documental

    Los formatos de convivencia, actas e información del Registro Nacional de Medidas Correctivas forman parte del expediente policivo; esto vuelve indispensable conservar actas, reportes, comunicaciones, evidencias y autorizaciones de notificación.

  4. 4

    Multas policivas exigibles

    Una decisión definitiva que imponga multa puede constituir título ejecutivo si contiene obligación clara, expresa y exigible. Esto es distinto de las multas internas contempladas en el reglamento de propiedad horizontal.

  5. 5

    Separación de vías

    El proceso de policía no decide indemnizaciones civiles; para daños materiales la autoridad puede ordenar reparación si se acredita el daño, nexo causal, acciones de reparación y estimación económica, pero las pretensiones indemnizatorias subsisten ante la justicia ordinaria cuando sea necesario.

6. Matriz de actuación sugerida

Qué ruta seguir según el tipo de situación, quién debe iniciarla y qué soportes conservar.

Ruido, uso indebido de zonas comunes o incumplimiento simple del reglamento

Ruta principal
Requerimiento interno, comité de convivencia y, de ser procedente, proceso sancionatorio interno.
Responsable inicial
Administrador / Comité / órgano definido en reglamento.
Soportes recomendados
Informe, acta, registro de comunicaciones, evidencia lícita y descargos.

Conducta que afecta gravemente la convivencia o encaja en la Ley 1801

Ruta principal
Solicitud de intervención de Policía o Inspector; queja o querella, según el caso.
Responsable inicial
Afectado, administrador o autoridad competente.
Soportes recomendados
Identificación de involucrados, cronología, registros lícitos, testigos y documentos de tenencia o propiedad si aplican.

Daño a bien común o privado

Ruta principal
Documentar, requerir reparación y evaluar ruta policiva, civil, contractual o aseguradora.
Responsable inicial
Administrador / afectado.
Soportes recomendados
Fotos lícitas, peritaje, cotización, reporte de seguridad, póliza y prueba de causalidad.

Reincidencia o sanción interna

Ruta principal
Aplicar exclusivamente lo previsto en la Ley 675 y el reglamento, con debido proceso.
Responsable inicial
Órgano competente según reglamento.
Soportes recomendados
Regla infringida, notificación, defensa, pruebas, decisión motivada y constancia de firmeza.

Conflicto con posible delito

Ruta principal
Aviso inmediato a Policía y Fiscalía; no tramitarlo solo como asunto de convivencia interna.
Responsable inicial
Administrador, víctima o cualquier ciudadano.
Soportes recomendados
Preservación de evidencia, reporte, datos de contacto y registro de hechos.

7. Recomendaciones para el reglamento

  • Revisar que el reglamento diferencie expresamente las medidas internas de la propiedad horizontal, las competencias del Comité de Convivencia y las actuaciones de las autoridades de policía.
  • Incorporar un protocolo de quejas y gestión de convivencia: recepción, clasificación, traslado, descargos, pruebas, decisión, notificación y archivo.
  • Actualizar la autorización y manejo de correos electrónicos, videovigilancia y datos personales, para preservar trazabilidad y licitud probatoria.
  • Evitar cláusulas que otorguen al administrador, consejo o comité facultades propias de inspector de policía, como imponer medidas correctivas policivas o restringir derechos sin procedimiento y competencia legal.
  • Establecer una matriz de remisión a autoridades: policía, inspección, comisaría de familia, Fiscalía, autoridad ambiental, aseguradora o juez civil, según la naturaleza del caso.

Precisión importante: el texto oficial del Decreto tiene una referencia en sus considerandos a “Ley 675 de 2011”, pero la norma aplicable de propiedad horizontal es la Ley 675 de 2001; se trata de un error material de cita en el considerando, no de una nueva ley de propiedad horizontal.

8. Preguntas frecuentes sobre el Decreto 768 de 2025

¿El Decreto 768 de 2025 reforma la Ley 675 de 2001?
No. El Decreto 768 de 2025 no sustituye ni reforma orgánicamente la Ley 675 de 2001. Reglamenta parcialmente la Ley 1801 de 2016 e incorpora el Capítulo XVIII al Decreto 1070 de 2015 sobre el Proceso Único de Policía; se aplica de forma complementaria respetando la jerarquía normativa.
¿Qué diferencia hay entre queja y querella en el proceso de policía?
La queja es iniciada oficiosamente por la autoridad, mientras que la querella exige impulso de parte. Además, el presunto infractor debe ser una persona determinada o determinable: no proceden procesos “en averiguación”.
¿El comité de convivencia puede imponer medidas correctivas?
No. El comité propone fórmulas de arreglo y conserva un rol conciliador y preventivo; no sustituye al inspector de policía ni actúa como autoridad sancionatoria. Tampoco la asamblea o el consejo adquieren facultades de policía.
¿Se pueden notificar decisiones por correo electrónico?
El Decreto admite notificaciones por mensaje de datos autorizado, correo certificado u otro medio expedito e idóneo. Conviene actualizar el reglamento y las bases de datos de la copropiedad para autorizar el correo electrónico y asegurar la trazabilidad de la entrega.
¿El proceso policivo sirve para cobrar perjuicios?
No. El proceso de policía no tramita la indemnización civil de perjuicios. La autoridad puede ordenar reparación de daños materiales cuando se acredita el daño, el nexo causal y su estimación económica, pero las pretensiones indemnizatorias se mantienen ante la justicia ordinaria.
¿Es cierto que el Decreto menciona una “Ley 675 de 2011”?
El texto oficial del Decreto tiene una referencia en sus considerandos a “Ley 675 de 2011”, pero la norma aplicable de propiedad horizontal es la Ley 675 de 2001. Se trata de un error material de cita en el considerando, no de una nueva ley de propiedad horizontal.

Fuentes consultadas

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