1. Cuándo es obligatorio el revisor fiscal
El artículo 56 de la Ley 675 de 2001 obliga a los edificios y conjuntos de uso comercial o mixto a contar con revisor fiscal, elegido por la asamblea general de propietarios. En las copropiedades de uso residencial el cargo no es obligatorio, pero la asamblea puede crearlo con la mayoría prevista en el reglamento.
En la práctica, muchos conjuntos residenciales grandes deciden crearlo cuando administran presupuestos elevados, tienen personal contratado directamente o ejecutan obras de infraestructura. El esquema de órganos de gobierno de la Ley 675 explica cómo se articula el revisor con la asamblea, el consejo y el administrador.