- ¿Qué regula la Ley 675 de 2001?
- La Ley 675 de 2001 establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia: define los bienes privados y comunes, la persona jurídica que nace del reglamento, los órganos de dirección y administración, el régimen económico y las sanciones por incumplimiento.
- ¿Cuándo es obligatoria la revisoría fiscal en propiedad horizontal?
- El artículo 56 de la Ley 675 exige revisor fiscal en los conjuntos de uso comercial o mixto. En los de uso residencial es potestativo: la asamblea puede crear el cargo. El revisor debe ser contador público titulado con tarjeta profesional y no puede ser propietario ni tener parentesco con administrador o consejeros.
- ¿Cuáles son las funciones del revisor fiscal según la Ley 675?
- Verificar que las operaciones se ajusten al reglamento y a las decisiones de la asamblea, velar por la correcta llevanza de la contabilidad y las actas, inspeccionar los bienes y comprobantes, dictaminar los estados financieros y rendir informes a la asamblea sobre el control interno y el manejo de los recursos comunes.
- ¿Qué obligaciones contables tiene la administración?
- Llevar contabilidad bajo los marcos NIF aplicables al grupo correspondiente, conservar soportes, preparar estados financieros de fin de ejercicio, presentar presupuesto anual a la asamblea, manejar el fondo de imprevistos y cumplir obligaciones tributarias y de seguridad social cuando la copropiedad actúa como empleador.
- ¿Cómo se calculan las cuotas de administración y el fondo de imprevistos?
- Las expensas comunes se distribuyen según los coeficientes de copropiedad fijados en el reglamento, salvo módulos de contribución especiales. Además, la copropiedad debe constituir un fondo de imprevistos equivalente a por lo menos el 1% del presupuesto anual de gastos.
- ¿Qué quórum se requiere en la asamblea de copropietarios?
- La asamblea delibera con un número plural de propietarios que represente al menos la mitad más uno de los coeficientes; las decisiones ordinarias se toman con la mayoría de los coeficientes presentes, y determinados asuntos —como cambios de destinación o gravámenes sobre bienes comunes— exigen mayorías calificadas del 70%.